En amazón, para justificar que eres empresario, hay que hacer una comunicación adjuntándoles el 036 y/o el alta en el ROI (no recuerdo bien). En cualquier caso, en la página están las instrucciones. A partir de esa comunicación, ellos te facturan sin IVA, y la operación se convierte formalmente en una AIB (adquisición intracomunitaria de bienes).
Si la venta la han tratado como una venta normal, esa operación se entiende realizada en Luxemburgo, y no la tenemos que tratar como una AIB a ningún efecto. Es una entrega no sujeta al IVA español.
Yo realizaría la comunicación y luego solicitaría una factura rectificativa (lo veo difícil, pero sería el procedimiento correcto). Mientras no tengas la factura correcta:
¿Qué sucede con el IVA soportado?
- No lo podemos deducir como IVA.
- Lo tenemos que contabilizar como gasto.
- En mi opinión, no es un gasto deducible, ya que se trata de un IVA que no deberíamos haber soportado, y si lo hemos soportado es por no haber tramitado bien la operación. Supongo que hacienda lo trataría como una liberalidad, igual que el IVA deducible que "caduca" sin haberlo deducido, que no dejan tampoco deducirlo como gasto.
- No tenemos que incluir la operación en ningún modelo como AIB.
Y otra cosilla: comentas que es un bien de inversión. Quizá no sea el caso, pero no hay que confundir el concepto de "bien de inversión" tal como lo regula el IVA con el de "inmovilizado". Los bienes de inversión son aquellos inmovilizados con un valor superior a 3.000 euros, y solo en ese caso se consideran así a efectos de regularizar el IVA. Si la impresora costó por ejemplo 500 euros, lo podrás tratar como un inmovilizado, pero no como un bien de inversión.