Si una empresa participa en la creación de otra nueva empresa, dando 4000 euros como aportación, ¿qué asentamiento debe hacerse?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Si una Sociedad, sea Anónima o de Responsabilidad Limitada, es SOCIO CONSTITUYENTE de una nueva Sociedad, los Títulos que posee de la nueva Sociedad (Acciones, si es una SA y Participaciones si es una SL) tiene la naturaleza de una INVERSIÓN FINANCIERA PERMANENTE y se registran contablemente de la siguiente manera: (240)/(241)/(250) a (572) Por el PRECIO DE ADQUISICIÓN de los Títulos (vea al respecto lo dispuesto en la Norma de Valoración 8ª del PGCE). Se utilizará la partida (241) si el % del Capital Social de la nueva Sociedad del que se dispone es inferior al 25%, pero PERMITE CONTROLAR o PARTICIPAR EN EL CONTROL de la nueva Sociedad. Se utilizará la partida (250) si el % del Capital Social de la nueva Sociedad del que se dispone NO PERMITE CONTROLAR o PARTICIPAR EN EL CONTROL de la nueva Sociedad. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Se utilizará la partida (240) si el % del Capital Social de la nueva Sociedad del que se dispone es igual o superior al 25%, si la Sociedad no cotiza en Bolsa, o al 3% si cotiza.