Permuta y Existencias

Seré muy concreto:
S.L que adquiere por permuta solar a cambio de obra. ¿Precio 200.000? + 7% TP. ¿A cambio pisos valorados en 200.000? + IVA 7%. He visto como lo contabilizabas en la 4200 y no la he encnotrado. ¿Cuál es la contabilización exacta?, Por otra parte, ¿a dónde la lleva? A existencias, a un grupo 3 o a un 6?
Ponme algún ejemplo, si no te importa.

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Aplicando lo previsto en la adaptación del PGC para Empresas Inmobiliarias (ORDEN de 28 de diciembre de 1994), en el momento de adquirir el solar se registrará contablemente de la siguiente manera:
(601)
Por el valor atribuido al terreno.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (4200)
Por el importe total debido al Proveedor del terreno.
En cuanto a la VALORACIÓN se estará a lo dispuesto en la NORMA DE VALORACIÓN 13ª, letra (f) de la adaptación del PGC para Empresas Inmobiliarias.
f) Valoración de terrenos adquiridos a cambio de construcciones futuras. Si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno.
Si se produjeran minoraciones en el coste estimado de la construcción a entregar en el futuro, se procederá a realizar la correspondiente corrección valorativa del terreno de acuerdo con los nuevos hechos. En caso de producirse incrementos en el coste de la construcción a entregar en el futuro, se corregirá el valor inicial del terreno únicamente en el momento que se contabilice la correspondiente venta de la construcción pactada.
En el momento de entregar los pisos al proveedor del terreno.
(4200)
Por el importe debido al Proveedor.
A (700)
Por el precio de coste de los pisos entregados.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido.
No imparto DOCENCIA GRATUITA a través de este foro. Así pues, conocido el esquema contable cada cual debe extraer sus propias conclusiones y desarrollar sus propios ejemplos.
Si no dispones del texto completo de la ORDEN de 28 de diciembre de 1994 por la que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias; podrá encontrarlo próximamente en la web de mi despacho.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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