Costas procesales

Como se deben asentar las cantidades que está obligada a pagar una empresa en concepto de costas procesales.
¿Sería obligatorio haber dotado una provisión?, en caso de no haberlo hecho ¿cómo debo regularizar esta situación?
Respuesta
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En el momento en que un Cliente pasa a ser MOROSO se debe dotar la correspondiente PROVISIÓN: partida (694).
En cuanto a los GASTOS derivados de la RECLAMACIÓN JUDICIAL del IMPAGADO no es necesario dotar ninguna provisión. A medida que se vayan DEVENGANDO los mismos se imputarán a la partida (623).
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