Amortización de una patente

En relación a la maquina que hemos inventado la hemos patentado y todos los prototipos los hemos activado en la 212 Propiedad Industrial, mi pregunta es cual seria el porcentaje min y max de amortización.

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Los derechos de propiedad industrial son amortizables con el límite anual máximo de la décima parte (10%) de su importe, siempre que:
- Hubieran sido adquiridos a titulo oneroso.
- La entidad adquirente no se encuentre, respecto de la trasmitente, en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 CCom para determinar la existencia de un grupo de sociedades.
Cuando no se puedan probar estos requisitos, la dotación a la amortización es deducible fiscalmente siempre que se pruebe que responde a una depreciación irreversible de dichos elementos patrimoniales (art. 11.5 de la Ley del Impuesto de Sociedades).
Sigo estando a tu disposición para cualquier aclaración.
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<%=Texto%>El artº 194 del Texto Refundido de la Ley de S.A., establece que el plazo máximo de amortización es de 5 años, pero tambien indica la propia Ley que es aconsejable amortizarlo en el menor tiempo posible.

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