Amortización derechos de traspaso local

Tengo un duda acerca del coeficiente máximo que debo aplicar para amortizar los derechos de traspaso de un local que he adquirido.
La tabla de amortización en mi régimen (estimación directa simplificada) es la siguiente:
Tabla de amortización
Régimen estimación directa simplificada
Elemento patrimonial
(Coeficiente máximo - periodo máximo)
Edificios y otras construcciones
(3- 68)
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto inmovilizado
material
(10- 20)
Maquinaria
(12- 18)
Elementos de Transporte
(16- 14)
Equipos tratamiento información y sistemas y programas
informáticos
(26- 10)
Útiles y herramientas
(30- 8)
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
(16- 14)
Ganado quino y frutales no cítricos
(8 -25)
Frutales cítricos y viñedos
(4- 50)
Olivar
(2- 100)
Teniendo en cuenta esta tabla, cual es el coeficiente máximo que puedo aplicar tratándose de los derechos de traspaso del local sabiendo que esto es un inmovilizado inmaterial, ya que en la tabla oficial de aeat que te adjunto no encuentro la clasificación más acorde a mi inversión.

2 respuestas

Respuesta
1
Habría que buscar otra tabla (existen diferentes tablas específicas dependiendo de la actividad del empresario/empresa). Además, dentro de las tablas y de aplicar el mínimo y el máximo, existen otras maneras de amortizar (más aceleradamente, progesivo, degresivo, etc.) y otros incentivos fiscales como la libertad de amortización. Podemos estudiar su caso con más detalle, contacte con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
Respuesta
1
Perdona por la tardanza en la respuesta pero atravesamos una época de mucho trabajo y no hemos podido atender antes las consultas de todoexpertos.
Los derechos de traspaso son un inmovilizado intangible, respecto a su amortización fiscal el artículo 11.4 del TRLIS (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) indica:
"4. Serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a titulo oneroso.
Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas."
Es decir, este tipo de activo no se amortiza por los coeficientes de las tablas sino que se fija específicamente su depreciación anual máxima deducible en el 10%. Esto siempre que los derechos de traspaso tengan una vida útil definida (según indica el PGC en la norma de registro y valoración 5ª), por ejemplo si el local es arrendado, la vida útil de los derechos de traspaso estará marcada por la duración del contrato.
En caso de que tengan una vida útil indefinida, contablemente no se amortiza, y fiscalmente el art. 12.7 TRLIS indica:
"7. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a y b del apartado anterior [relativos a su adquisición onerosa y a que adquirente y transmitente formen parte de un grupo de empresas] será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe el inmovilizado intangible con vida útil indefinida.
Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del inmovilizado."
Donde vemos que se permite deducir un 10% de valor de los derechos de traspaso con vida útil indefinida con independencia de que contablemente no se registre amortización.
En el IRPF, en estimación directa simplificada se aplica este mismo criterio por remisión a las normas del IS.
Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar:
www.expertoasesor.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas