Inmueble afexto a actividad profesional

Mi pregunta es si en la compra de un piso mediante préstamo destinado a consulta de dentista se puede deducir como gasto, los intereses del préstamo y la cuota de amortización del principal, ¿se puede amortizar el inmueble? ¿En este caso cuales son los limites? Muchas gracias a todos no encuentro nadie que me lo diga claramente

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Si estás en estimación directa simplificada, los inmuebles se pueden amortizar con un coeficiente máximo del 3% anual o por un período máximo de 68 años (1,4705 anual). Pero en la Ley de presupuestos General del Estrado para 2005, establece que para empresas que facturen menos de 6 millones euros, se puede aplicar el doble de la amortización, quiere esto decir que podrías aplicarte un 6% como máximo anual del valor del inmueble cada año.
La amortización es un beneficio pues pagas menos, pero el día que digas de vender el piso, la gfanancia patrimonial que obtengas sera la diferencia ENTRE EL VALOR DE VENTA Y EL VALOR CONTABLE ( NO EL DE COMPRA)
s.e.u.o.
En el impuesto de sociedades no podrías hacerlo, tendrías que solicitar a hacienda que te aprobara el plan de amortización que tu les presentaras y que además no sería lineal / Artº 5 del RD 1777/04 por el que se aprueba el Reglamento del Imptº de Sociedades ( pero esto a ti no te afecta, te lo digo como complemento).

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