Factura sin contabilizar

En el año 2004 realizamos un contrato de arrendamiento y en ese momento nuestro cliente nos pagó el 50%. En este año 2005 hemos recibido el resto. Al abonarnos el 50% restante nuestro cliente nos reclama la factura que dice no haber recibido por correo el año pasado y nos exige que la factura tenga fecha de este año 2005, pues lo que nos pagó en el año 2004 lo consideró como un anticipo.
Por nuestra parte hemos declarado esta factura a Hacienda en el año 2004 tanto en el impuesto de sociedades de 2004, como en la declaración de operaciones con terceras personas superiores a 3000 Euros, como en las declaraciones de IVA (a pesar de estar exenta por ser arrendamiento de finca rústica).
Ante esta situación, no sabemos si debemos hacer una nueva factura con fecha de 2005 y otra de abono con esa misma fecha que anule la del año pasado, o por el contrario es nuestro cliente el que debería contabilizar la factura que hicimos el año pasado este año 2005, haciendo constar que no la ha recibido antes. Si ninguna de estas dos opciones le parece adecuada, le ruego me indique qué podríamos hacer.

3 Respuestas

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Si debe de contabilizarlo su cliente ya que ustedes ya registraron y manifestaron dicha operación en el 2004, ya para este año 2005 háganle a su cliente una factura con el resto del contrato... y posteriormente ya su cliente que levante una acta ante las autoridades correspondientes donde conste de la perdida de dicha factura o en su caso ustedes extiendanlen una copia de la factura del 2004 de que ustedes tengan en sus archivos...
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Las dos opciones que me propone son buenas, la mejor evidentemente, la segunda. Aquí el problema ya solo depende de si su cliente cederá o no. Puede decirle, cosa que ademas es cierta, que esa es una cuestión que ocurre muy habitualmente en los últimos trimestres de año, y que sobre todo la segunda, es la mejor, ya que su cliente esta dentro del plazo para deducir el iva.
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Vuestro cliente tiene 2 años para declarar esta factura, así que la segunda opción que propones me parece adecuada. Si vosotros en su día le enviasteis la factura, legalmente él tiene 2 años, así que no pasaría nada, ademas, vosotros no tenéis la culpa de que él no la haya contabilizado. Pero claro, si no le enviasteis la factura, y el error ha sido vuestro, por una cuestión de ética, yo haría una factura de abono, y le emitiría una nueva.
Gracias por la respuesta. Me gustaría saber donde puedo encontrar el precepto legal que indica que la factura se puede declarar en dos años desde su emisión.
Un saludo
Pues en eso no te voy a poder ayudar, pero a mi es mi asesora la que me lo ha comentado en alguna ocasión, cuando hemos tenido algún caso parecido. ¿Quizás en el ICAC (Instituto de Contabilidad)? no lo sé..

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