Venta de terreno

En la empresa donde llevo la contabilidad tienen un terreno en la cuenta 220 desde el año 1994 fecha en la que se constituyó la sociedad. Ahora lo venden y mi pregunta es si se contabiliza como la venta de un inmovilizado cualquiera teniendo en cuenta que no hay amortización acumulada o se puede actualizar el valor de adquisición, porque el beneficio es descomunal... ¿Dónde puedo buscar información sobre ello?

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En principio, las normas de valoración contable te exigen que las correcciones de valor del inmovilizado se hagan cuando exista un deterioro irrecuperable.
Pero solo en determinados, permite que se revalorice el inmovilizado, pero no es el caso de los terrenos.
Aplicando el Principio de Prudencia, los ingresos se contabilizan en el momento en el que se producen.
El problema surjirá a la hora del impuesto de sociedades, pero lo que puedes hacer es revisar las dotación por créditos comerciales incobrables, las reservas fijadas en los estatutos, las voluntarias, etc.
Aplicando todo esto, puede que la cuota se ajuste más a la situación de la empresa.
Si me parece entenderte, como el terreno no ha sufrido ninguna depreciación porque no se han dado casos extremos como el que nombras, ¿el beneficio de la venta es la diferencia entre el valor que tenía en el 94 y el precio de venta del 2005 no? ¿Es qué no se puede actualizar el valor del 94? Lo digo porque hay un beneficio exagerado...
En principio, las amortizaciones del inmovilizado se realizan teniendo en cuenta la vida útil y el desagaste de dicho inmovilizado.
En los terrenos no se puede efectuar ninguna depreciación. Salvo en casos considerablemente extremos (por ejemplo una inundación que deprecie el valor del suelo, etc.) lo único que se puede hacer es revalorar ese bien si la pérdida es definitivamente irreparable y objetivamente dicho terreno no se revalorice en un futuro.
Dicho lo anterior, deberás contabilizar el ingreso sin ninguna depreciación.
Por lo del resto del inmovilizado, como sí es posible practicar depreciación, si no has contabilizado hasta ahora ninguna, puedes hacerlo siempre que tengas en cuenta que en este año solo podrás incluir las depreciaciones de los 4 últimos años (debido a la caducidad del crédito tributario).

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