Aportaciones

Hola! Llevo la contabilidad de una asociación sin animo de lucro, se han realizado varias aportaciones de dinero que las he contabilizado:
570.0 a 101.0, con lo que al cerrar el balance de situación la cuenta de fondo social me ha aumentado, ¿es esto correcto? ¿No pasa nada si en el I.S. Aparece un aumento en esta partida respecto al año anterior?
Respuesta
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En el caso de esa actividad, es correcto que no extéis exentos del Impuesto de Sociedades.
En el caso de los arrendamientos, si la asociación alquila un local, el arrendatario en el momento de entregar el recibo del alquiler habrá tenido que incluir el 15% de retención a cuenta del I.R.P.F. o del Impuesto de Sociedades.
Esas retenciones deberás declararlas e ingresarlas por trimestres vencidos en Hacienda, es decir, que tendrás que hacerlas los días 20/04, 20/07, 20/10 y 20/01 de cada año en el modelo 115 presentándolas en aquellas entidades bancarias que lo acepten (en la gran mayoría lo hacen).
Además, tendrás que presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria el modelo 180 de declaración anual antes del 30 de enero.
Lo del modelo 110 se refiere a las retenciones a profesionales y empleados, y tiene el mismo tratamiento que el 115, solo que la declaración anual se hace en el modelo 190.
Si llevas tiempo en la actividad y no se han presentado las declaraciones trimestrales, no te preocupes, puedes entregarlas con retraso siempre que en la de enero (correspondiente al último trimestre del año anterior) incluyas todas las omisiones de trimestres anteriores.
URGENTE! La entidad se dedica a hacer servicios a otras empresas, se que no esta exenta, porque tengo que preparar el impuesto para el 25/07, mi otra duda es, ¿tratamiento tiene los arrendamientos en el impuesto, se que tengo que tener en cuenta el modelo 115 y el 110 pero no se como? Gracias por ayudarme.
Te lo agradezco mucho, me has ayudado.
En principio, las aportaciones al fondo social en entidades sin ánimo de lucro están exentas de tributar en el Impuesto de Sociedades.
Así lo establece el art. 6.1 de la ley 49/2002 de 23 de diciembre.
Por otra parte, sería interesante saber a que se dedica la entidad, porque puede que también estéis exentas del Impuesto de Sociedades.

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