Tenemos problemas con facturas impagadas de una casa que construimos y ya está vendida a un cliente

Hemos construido una vivienda para posteriormente venderla. En septiembre se escritura la venta. Y en octubre nos llegan facturas a nuestro cargo por reformas que hicimos en dicha casa a petición del cliente después de haber formalizado la venta. Lo cierto es que antes de firmar la venta se había llegado verbalmente a un acuerdo con el cliente por ejemplo de amueblarle la cocina. Pero claro estas reformas se hicieron tras la venta y la fecha de las facturas son posteriores a la venta. Mi pregunta es si debo llevarlas a gasto y si deberían de formar parte del valor de construcción de la casa.

2 respuestas

Respuesta
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No creo que exista ningún problema en contabilizar gastos derivados de algo que has vendido.
Y como ejemplo te pongo las garantías. Cuando el usuario final reclama en cualquier tipo de producto bajo garantía, el coste de la reparación debe ser contabilizado por la empresa productora después de haberse vendido el producto.
Aunque la hayas vendido en septiembre, contabilizas los gastos en octubre.
En diciembre darás de baja la cuenta de gastos contra la cuenta 129 Perdidas y Ganancias y si no añades más gastos en el ejercicio siguiente esa cuenta va a "desaparecer" por quedarse con saldo cero.
No creo que haya mayor problema.
Desde el punto de vista de la contabilidad de costes y de tu control y gestión, forman parte del coste de producción ya que son gastos que se pueden imputar directamente a esa vivienda.
Desde el punto de vista de contabilidad financiera o general tienes que contabilizar esos gastos como has contabilizado los demás gastos de construcción. Estos gastos deberán ser mayor valor del producto terminado, ya que no pueden ser gastos generales.
Además el principio de correlación de gastos e ingresos te obliga a que esos gastos se registren en el mismo ejercicio contable en el que se contabiliza la venta.
Como el ejercicio contable no termina y no tienes que valorar tu producción terminada, no tienes obligación de meterlo como valor de las existencias en el balance de situación.
Además la venta la valoras por el precio de venta y no por el coste de producción.
Respuesta
Entonces sólo queda la posibilidad de llevar esas reparaciones a gastos pero no van a poder ir ha inmovilizado por todo lo que me has planteado.
Yo por lo menos lo veo así.
Buena respuesta, ya se me había ocurrido, pero eso implica modificar declaraciones de IVA y ya no es posible, je je. Ni para mi empresa ni para la que realizó las reparaciones. Asique no es tan fácil la cosa.
Las reformas siempre son mayor valor de la vivienda y por supuesto que tiene que formar parte del valor de construcción, debido a que esa vivienda ha aumentado su valor.
Lo que le tenéis que explicar al cliente es que aparte del valor de la vivienda hay unos gastos de reformas que también debe pagar.
Espero haberte solucionado, si no entiendes algo de lo que te he explicado no dudes en volver a preguntarme.
A ver, igual no me expliqué bien. Cuando acordamos vender la casa al cliente, él nos dijo que la compraba pero que si le hacíamos las reformas que él pedía pagadas por nuestra cuenta. Nosotros aceptamos porque estamos hablando de casas que valen sobre 1,5 millones de euros.
Bien, nosotros acordamos esto, y entonces firmamos y escrituramos. Una vez hecho esto, entonces hicimos las reformas. Y aquí es donde nace mi duda. Si estas reformas las hubiésemos hecho antes de escriturar la venta no me cabe duda de que forman parte del valor de construcción, pero como ya está escriturada la venta, supuestamente ya no tendría la casa en mis existencias, y por tanto sería esto sería un gasto, porque tampoco lo puedo tratar como prestación de servicios porque no lo voy a cobrar.
Entonces mi duda está en si debería contabilizar esos gastos en fecha anterior a la venta, aunque en la factura la fecha sea posterior, ya que son gastos que habían sido acordados con anterioridad a la venta
Si ya no dispones de esa construcción los gastos derivados de ella no los puedes imputar al mayor valor de la construcción, al ser de esta forma deberás contabilizarlos como un gasto extraordinario porque lo tiene que soportar tu empresa y no vas a poder cobrarlo.
No se puede contabilizar algo en fecha anterior a la que figura en la factura, porque estarías saltándote el principio del devengo.
De acuerdo, pero también según el principio de registro mi obligación nace antes de la firma de la venta.
Un saludo.
Me lo estas poniendo difícil ¿eh?, vale, nace antes de la venta; en este caso lo que se debe hacer es cambiar la fecha de factura y asunto arreglado.

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