Puedo exponer misjoyas en una tienda/galeria en españa y tendré que facturar las venats. ¿Puedo hacerlo sin ser autónoma? Me suena que si nosupero una cierta cifra podría hacerlo con el DNI pero aunque vivo en barcelon soy italiana, tengo n.i.e pero residencia francesa... ¿alguien me puede ayudar por favor? Grazie
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Si usted expone sus joyas en una tienda o galería, usted delega - a cambio de una comisión previamente estipulada - la gestión de la enajenación de su patrimonio personal en dicho establecimiento. Por tanto, será el citado establecimiento el que deberá encargarse de legales y tributarios que correspondan. En cualquier caso, la enajenación de todo o parte del propio patrimonio no constituye "per se" una actividad económica ni empresarial ni profesional. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.
Gracias por su ayuda.. pero la galería me dijo que si quiero exponer y vender allí tendré' que hacer facturas o que alguien las haga por mi. Pero si entendí bien su respuesta no tienen derecho a pedírmelo ya que efectivamente recargan sobre mis precios el 50% más IVA y desgraciadamente en la mayoría de los sitios es así.. pero renuevo mis agradecimientos por su ayuda y profesionalidad.
Si usted VENDE su patrimonio artístico a una Galería, una vez demostrado el DERECHO DE PROPIEDAD sobre el mismo, debería formalizar un CONTRATO DE VENTA en el que se reflejara el INVENTARIO de lo vendido y el IMPORTE por el que se ha vendido, así como las condiciones de pago por la Galería y otros derechos y obligaciones para ambas partes establecidos de común acuerdo. El CONTRATO DE VENTA tiene el efecto de CARTA DE PAGO (si éste se produce al contado) o de COMPROMISO DE PAGO (ACEPTACIÓN DE DEUDA, si el pago se fracciona en el tiempo) para el comprador. Así como de FACTURA para el vendedor. Puesto que usted enajena SU PATRIMONIO y éste no está AFECTO a ninguna ACTIVIDAD ECONÓMICA, la venta de dicho patrimonio no supone "per se" una actividad de tal naturaleza. De todo lo dicho se concluye que la Galería TIENE LA OBLIGACIÓN de firmar con usted UN CONTRATO. En ningún caso está usted obligado a emitir ninguna factura. En cuanto al PRECIO que establezca la Galería, una vez formalizada por usted la venta de su patrimonio, ya no es asunto suyo. No obstante, si usted considera que las condiciones de compra establecidas por la Galería son ABUSIVAS siempre puede DENUNCIAR EL CONTRATO y llevar a dicha Galería a los TRIBUNALES por MALAS PRÁCTICAS COMERCIALES. En todo caso, ¿le recomiendo encarecidamente que contrate los servicios de un Asesor? ¿Economista o Abogado? Que sea de su confianza. Un atento saludo. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.