Libros de actas y de socios

Me gustaría saber cuales son los pasos a seguir para poder registrar el libro de actas y de socios. También necesito saber si todos los años hay que hacer algo con ellos al igual que cuando se presentan los libros oficiales y si es así cual es la fecha tope.
Respuesta
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Tanto el libreo de actas como el de socios, debes legalizarlos en el Registro Mercantil. Se suele hacer antes de utilizarlos.
En cuanto a hacer algo con ellos, pues bueno, en el de socios, mientras no haya cambios de acciones/socios, no tienes que registrar nada. En el de actas, al menos deberás registrar un acta por año (La de la junta general y asignación de resultados). Si existe alguna otra junta, nombramiento de cargos etc. también deberás registrarla en el libro de actas.
Una vez registrados, y a diferencia de los libros oficiales de contabilidad, no deberás volver a registrarlos mientras no termines de escribir en todas sus hojas. Si esto llegase a producirse, deberías legalizar otros nuevos libros.
En cuanto a los libros oficiales de contabilidad, debes presentarlos todos los años, y como fecha límite el 30 de Abril.
Como ya sabrás, existe también la posibilidad de presentar los libros en soporte informático.
Muchas gracias por tu ayuda. Una última cosita: cuando registre una vez al año el acta, ¿debo volver al registro y llevar algo más aparte del libro de actas?
Gracias de nuevo por tu ayuda
No... el libro de actas y el de socios o acciones, lo legalizas una sola vez, y hasta que no se agoten sus páginas, no vuelves a legalizar otro.
Lo único que tienes que legalizar año tras año son los libros de contabilidad.

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