Duda sobre contabilidad del libro de gastos, el iva y el irpf trimestral de unas compras

Hola,
Les dejo un par de preguntas, para a ver si me podéis aclarar unas dudas que tengo:
1) Si se efectuaron compras antes de iniciar la actividad, puedo deducirlas, ahora una vez iniciada la actividad, tanto en la decl. ¿Del IVA como en la del IRPF trimestral?
2) Si fuera así, en los libros de contabilidad "libro de gastos/compras" como lo contabilizo, ¿con qué fecha?
Saludos!

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Yo lo que haría sería cambiar el 036, marcando la casilla para el inicio de la actividad deseada (porque se puede anular el anterior y rectificar en el nuevo 036) y así el problema contable estaría resuelto.
En el pago anual sí se te restan los pagos que hayas hecho trimestralmente.
Sí, debes contabilizar y realizar la declaración del IVA con todas las facturas que no hayas declarado y estén pendientes y lo debes contabilizar como un gasto de primer establecimiento (los que tengan que ver con la actividad) o gasto de constitución (si son gastos de notaría, registro...)

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