Adquisiciones intracomunitarias

Quisiera saber que cuentas se utilizan para contabilizar una adquisición intracomunitaria (pregunto desde España), y como se realizaría el asiento contable.
¿Y qué se tiene que hacer con el IVA?
Gracias.
Respuesta
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Las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA. Es decir, hay acuerdos entre las haciendas de los países para luego compensar partidas. Tú lo único que tienes que hacer es contabilizar las compras y las ventas nacionales con su IVA, y las compras y ventas intracomunitarias ni soportarás ni repercutirás IVA.
Luego, hay un modelo especial para solicitar la devolución mensual del IVA soportado para empresas exportadoras. Esto es así, porque estas empresas al comprar en el mercado nacional soportan un IVA que al vender a otros países comunitarios no pueden repercutir. Por tanto, existe este model 330 para solicitar la liquidación de este IVA mensualmente.
Como te digo, en cualquier otro caso tú harías tu declaración de IVA trimestral solo por las operaciones nacionales que son las que llevan IVA. De hecho, si te fijas verás que las facturas que recibas de otros países comunitarios no traerán el IVA desglosado.
Además de esto, hay obligaciones informativas también para las operaciones intracomunitarias. Hay que rellenar el Intrastat, que es una serie de información que se requiere con motivos estadísticos. Para tener que cumplimentar el Intrastat hay que superar unos límites mínimos establecidos también. Si no se superan dichos límites no existe la obligación formal de cubrir este Intrastat.
En caso de que necesitaras más información sobre esto puedes ir a esta dirección: http://www.agenciatributaria.es/aduanas/normativa/or424604.htm
O en todo caso, me preguntas de nuevo.
Y otra cosa, ¿no se tiene que hacer un asiento que se llama autofactura? ¿Quisiera saber como se realiza ese asiento?.
Gracias, de nuevo.

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