Duda contable

Hola, los gastos de constitución de leasing o prestamos, se podrían contabilizar solo al contratarlos, gracias
Respuesta
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Como bien dices se pueden contabilizar sólo al contratarlos, y de hecho así se dice en la norma de valoración 7ª. Los gastos de formalización de deudas, en principio, deberán afectarse al ejercicio a que correspondan; excepcionalmente dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

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