Si se compran ordenadores a través de la empresa pero que no son para uso de la empresa, debo contabilizarlo como inmovilizado y hacer su debida amortización, ¿no? ¿Qué pasa si lo contabilizo como gasto? ¿Hay alguna guía para realizar las amortizaciones para pymes? Gracias
Supongo que lo que ha sucedido es que se ha hecho la factura a nombre de la empresa para poder repercutir el iva, pero el ordenador ha sido para una persona particular. Bueno, fuera así o no, en principio se supone que al comprar el ordenador debe pasar a formar parte del inmovilizazo de la empresa, ya que es esta quien figura como compradora. Por tanto, sí deberías contabilizarlo y amortizarlo. Según tablas oficiales : coeficiente máximo = 25 %, período máximo = 8 años. El coeficiente mínimo se calcula dividiendo entre 100 el período máximo de amortización. Entre el límite mínimo y máximo se podrá fijar libremente para cada ejercicio el importe de la dotación que se desee. Suponiendo que costara 1000 el ordenador, la banda se constituiría del siguiente modo: Mínimo: 12,5 % *1.000 = 125 Si lo contabilizas como gasto, pues pasar, contablemente no pasa nada; se trata de un caso aislado, supongo, y no es un importe muy elevado. Legalmente deberías llevarlo ha inmovilizado, pero también legalmente no debería haberse facturado a nombre de la empresa. En fin, que chanchullos así los hacen en todos lados, pero bueno. Las cosas a veces no se hacen como deberían. Lo que está claro es que esta operación en su conjunto no es legal y habría que tratar de maquillarla en la medida de lo posible. Yo te diría que lo llevases ha inmovilizado y lo amortizaras. Si algún día quieres darlo de baja, siempre podrás llevarlo a gasto extraordinario como consecuencia de que se os hubiera caído de la mesa y se hubiera estropeado o algo así. Con respecto a lo que me preguntas de una guía para amortizaciones, las puedes consultar en la tabla de coeficientes de amortización del reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Te pongo una dirección: www.aeat.es/normlegi/sociedades/reglamento/anexo.htm