Me gustaría saber que diferencia hay al contabilizar entre un "anticipo a un acreedor" y "una provisión de fondos hecha a una asesoría". Y ¿Por qué en el caso de la provisión de fondos no se suele entregar fra. Por la provisión desglosando el I.V.A. Y si se comenta que se debe entregar en los anticipos?
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
No conozco la respuesta correcta al 100% a tu cuestión pero estimo que todo tiene que ver con la naturaleza de la operación. En el caso de un "Anticipo a un Proveedor" se está ante una operación cierta, en la que se abona una cantidad por adelantado a cambio de recibir un cierto servicio o producto en el futuro. La naturaleza de la operación es perfectamente conocida, así como el bien o servicio que se ha contratado. Por eso se exige una factura en la que se desglose el IVA, se trata de una operación en la que el pago se adelanta al que va a ser el proveedor directo y de la que se conocen todos los datos (proveedor, cliente, bienes o servicios que se transmiten, cantidad, precio,...) Estas operaciones se contabilizan en la cuenta (407)"Anticipos a proveedores" y devengan IVA. ------------- En la "Provisión de fondos" hay algunas diferencias, la primera es que se desconoce la naturaleza de la operación con certeza (se sabe que se paga para realizar ciertos servicios pero no se sabe a ciencia cierta cuánto van a costar, quién es el proveedor,..) Otra diferencia es que algunos de los servicios que se van a facturar después no van a ser realizados directamente por la empresa a la que se hace el pago, sino que van a ser lo que se considera habitualmente como "suplidos". En definitiva, el pago final que se va a hacer a la asesoría incluirá conceptos que habrán sido facturados directamente por un tercero a la empresa cliente, y que nunca forman parte de la base imponible de la factura que hace la asesoría. Un ejemplo, si la asesoría va a realizar una serie de gestiones que incluyen entre otros el pago de un impuesto, será la empresa cliente la que pague el impuesto y serán los datos de la empresa cliente (no de la asesoría) los que aparezcan en la liquidación de dicho impuesto. Cuando la asesoría termine la operación, cobrará un importe por su gestión al que aplicará el IVA, pero el impuesto pagado por ella en nombre del cliente no se sumará a la base imponible de sus servicios, sino que será un suplido, la asesoría entregará al cliente la liquidación y justificante de ingreso del impuesto al cliente. En resumen, en el momento de realizar el anticipo no se conoce con certeza la base imponible ni el servicio, ni su importe, ni ninguno de los datos relevantes. No se trata de una compra con pago adelantado sino más bien tiene la naturaleza de una fianza. Por ello entiendo que la cuenta que debería usarse en este caso sería la siguiente: (565)"Fianzas constituidas a corto plazo" y la operación no devengaría IVA en el momento de la constitución de la fianza. Un saludo, espero que esta respuesta te sirva para resolver tu duda.