ICIO pagado por constructora

Somos una empresa constructora. Normalmente el ICIO-final de obra lo han pagado nuestros clientes-promotor.
Esta vez vamos a pagarlo nosotros y después les pasaremos el cargo. Como la autoliquidación estará a nuestro nombre, mi intención es pasarles una factura con 16% de iva.
Si la autoliquidación estuviera a nombre del promotor, les pasaría un suplido con la ultima factura sin iva por este concepto y esa cantidad suplido la metería a anticipo de clientes para pagar el icio.
Por favor, ¿lo estaría haciendo correctamente?

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Básicamente si esta bien hecho todo, salvo cargar el 16% de IVA por la repercusión de un impuesto municipal, no se puede hacer, podrías hacer como en el segundo caso una factura de cargo por tal concepto. Este caso es similar al de los intereses, ponte en el caso de que tu promotora te devolviese un efecto, serías tu quien soportara en principio los gastos de devolución, y dependiendo de cuando se liquidara el principal podrías reclamar intereses legales del dinero de la operación, pues bien la repercusión tanto de estos gastos de devolución como de los posibles intereses a tu promotora se efectuarían con una factura de cargo, también SIN IVA, por que al igual que no puedes repercutir IVA por un impuesto municipal, tampoco podrías hacerlo por gastos de devolución ni intereses.
De todos modos te recomiendo que sea la promotora quien habitualmente liquide el ICIO, ya que habrá gastos en los que haya incurrido la promotora que vosotros no controléis y el ICIO no solo es un porcentaje del PEM en algunos casos o la simple suma de certificaciones en otros, influyen más factores que suman a la base imponible y otros que no están incluidos, como el beneficio industrial del contratista. De todos modos la forma de liquidarlo depende de cada Ayuntamiento, lo digo simplemente por que aquí están dando muy fuerte con este tema y hay incluso una contrata efectuando las inspecciones.
Gracias por ayudarme tan rapido.
Es que tengo una asesoría que me dice que el pago corresponde al promotor en su nombre y es el quien debe pagar el ICIO. Si nosotros lo pagamos pero va a su nombre, es un suplido sin iva. Si el promotor no lo liquida y lo liquidamos nosotros y a nuestro nombre, es un servicio que le estaríamos prestando por eso lo del iva. A mi no me cuadraba esto mucho y por eso preferí asesorarme a través de vosotros. Según mi gestor lo del iva si o no aplicarlo, depende de a nombre de quien se realice la liquidación del ICIO.
Me parece más razonable lo que me has dicho tu, así que les pasaré una factura con iva 0%.
Un saludo.
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