Necesito que me digáis que cuentas utilizaremos para contabilizar las retenciones que se realizan en una fra. Emitida de una empresa de construcción, me explico; la fra. Se emite con su iva pero también lleva una retención del 5%, estas retenciones no son las propias de los profesionales ni hay que ingresarlas en hacienda, sino que realizan como garantía de que la obra se realice correctamente y se devuelven al que emite la fra. Al termino de la obra.
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Antes de nada debes tener en cuenta una cosa: "El cliente te debe el neto de la factura a corto plazo, pero las retenciones también te las debe, solo que en este caso a largo plazo (el estipulado en contrato, que suele ser fin de obra sin incidencias)". Comprendido esto (que te debe todo), es evidente que la cuenta de contabilización de las retenciones irán a una cuenta de activo circulante, solo que a un plazo más largo que el habitual de 30, 60 o 90 días, e incluso a largo plazo (más de un ejercicio) si así lo especifica el contrato. Pero además tendremos en cuenta el riesgo que comporta el saldo de las retenciones si en su momento el cliente no se siente satisfecho con la obra y no nos las abona. Debe por tanto tratarse como una fianza constituida por nosotros. Abriremos en principio las siguientes cuentas: Una (560) o una (260) según se considere la garantía (retención) a corto o largo plazo respectivamente. Ver estipulaciones o cláusulas en el contrato. ¿Denominar la subcuenta? Garantía constituida. Retenciones del cliente... ¿x? Una (4308) Con el nombre del cliente y añadimos con garantía del 5% Ahora vamos a un ejemplo, pero sin olvidar el tema del IVA. Y al respecto tendremos antes en consideración lo siguiente: El Artículo 75 Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 . (Ley del IVA) nos dice: ? En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente cobrados. No se consideran efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de los trabajos, hasta que el importe de las mismas no hubiese sido hecho efectivo al empresario. La presentación o expedición de las certificaciones de obras no determina el devengo del impuesto, ¿salvo los casos de pago anticipado del precio anteriormente indicados? Interpretamos por tanto, según el párrafo segundo, que las retenciones no devengan IVA hasta que se nos hagan efectivas. Mientras vamos certificando la obra realizada deberemos facturar extrayendo la retención de la base imponible. ¿La llevaremos a una cuenta de? ¿Fianzas constituidas? Ya sea a corto o largo plazo (menor o mayor de doce meses respectivamente como dijimos). Y una vez finalizada la obra y obtenido el visto bueno del cliente, emitiremos una factura por las retenciones acumuladas devengando el correspondiente IVA. Lo vemos mejor en el siguiente ejemplo, considerando la retención a corto plazo: Somos una constructora que realizamos una obra de viviendas. Emitimos una factura o certificación por 30.000 euros, ¿valor de obra realizada durante un mes y nos retienen un 5% de garantía hasta? ¿Buen fin? De la obra que tenemos contratada para terminar en nueve meses: Haremos el asiento: Al debe: (¿430)? ¿Cliente? 30.495 euros (¿565)? ¿Fianza a corto plazo? 1.500 euros (concepto:¿? ¿Retención cliente X por obra X1?) Al haber: (477) IVA (7% s/28.500) 1.995 euros (¿700)? ¿Ingresos por ventas? 28.500 euros (¿4308)? ¿Cliente con garantía? 1.500 euros (la retención) Te paga esta factura o certificación: Al debe: (¿572)? ¿Banco? 30.495 euros Al haber: (¿430)? ¿Cliente? 30.495 euros Cuando el cliente da el visto bueno a la obra (puede coincidir con la devolución de la garantía o retención) emitimos la factura y contabilizamos: Al debe: (¿4308)? ¿Cliente con garantía? 1.605 euros (¿concepto? ¿Factura retenciones?) (¿4308)? ¿Cliente con garantía? 1.500 euros (¿concepto? ¿Compromiso retención cumplido?) Al haber: (477) IVA (7% s/1500) 105 euros (¿700)? ¿Ingresos por ventas? 1.500 euros (¿565)? ¿Fianza a corto plazo? 1.500 euros (¿concepto? ¿Compromiso retención cumplido?) Cuando el cliente procede a pagarnos la fianza: Al debe: (¿572)? ¿Banco? 1.605 euros (cobro fianza obra... x1) Al haber: (¿4308)? ¿Cliente con garantía? 1.605 euros (mismo concepto) y te queda todo saldado.
Hola,En el caso de que sea un factura recibida con retención por garantía de obra, la retención en que cuenta se contabiliza, siendo el proveedor de inmovilizado (523) - maria perez villalonga
Proveedores con retención de garantía - maria perez villalonga
Hola,En el caso de que sea un factura recibida con retención por garantía de obra, la retención en que cuenta se contabiliza, siendo el proveedor de inmovilizado (523) - maria perez villalonga