Tengo que contabilizar las facturas que emito como certificaiones de obra, dichas facturas esta sin cobrar, o tengo que esperar a emitir una factura pr el importe total de toas las certificaiones cuando lo cobre. Estaría obligado a ingresar en hacienda la cuota de iva repercutido de esas certificaiones que no he cobrado.
Según el acuerdo de obra, tiene que emitir certificaciones de obra en determinadas fechas o plazos de obra. El devengo del IVA se produce en el momento de la entrega de la obra o en el momento del abono de las certificaciones emitidas. En ningún caso, las certificaciones de obra por su simple emisión implican que se devengue el impuesto, habida cuenta que las mismas no producen el efecto de la entrega de obra ejecutada. Así en los supuestos de las certificaciones no nacerá la obligación del pago del IVA correspondiente hasta que la misma no haya sido cobrada. No obstante las certificaciones de obra llevan IVa, pero, no deberían ser emitidas hasta su cobro, para así no tener que declararlas. Emitir una factura y añadirla en el libro del iva, implica reconocimiento por parte del empresario del cobro del impuesto, por lo tanto, obliga a su declaración. Esa facturas de certificaciones tienen que emitirse con la leyenda siguiente: "La presente factura no tiene validez a efectos fiscales. El IVA correspondiente se devengará en el momento del cobro de la misma. Art. 75.dos de la Ley 37/92 del IVA." y con numeración diferente de las facturas normales y por supuesto no anotarlas hasta su cobro. Puede realizar la contabilización siguiente: 430 clientes 700xx obra ejecutada y certificada 477xx9 IVA pendiente de devengo. Cuando la cobre, traspasa el importe de la cuenta 477xx9 a la 477 para el pago de su IVA.