Seg. Social

No se si ha recibido la pregunta así que se la repito:
Nuestra empresa disfruto durante los meses de marzo y abril en los TC's de una serie de bonificaciones en la cuota a pagar, por haber transformado contratos temporales a indefinidos. Dichas bonificaciones nos fueron retiradas y por tanto se convirtieron en cantidades que nosotros debíamos devolver a la Seg. Social, mi pregunta es: ¿En qué cuenta de gasto meto dichas cantidades? (Le aclaro que hemos tenido que devolver bonificaciones más intereses), ¿se pueden considerar como gasto extraordinario?
Gracias
Respuesta
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En principio, la cuenta más indicada para este tipo de gastos es la 678.
Lo que tienes que tener en cuenta es que dicho gasto no podrás tenerlo en cuenta a la hora de calcular el Impuesto de Sociedades.
Esto es así, por la ley de este impuesto, dice que los gastos derivados de multas, sanciones, etc., no se consideran como gasto.

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