Contabilizar seguros sociales

Hola, mi pregunta es ¿cómo puedo contabilizar los seguros sociales cuando tienen recargo de mora por haberlos pagado fuera de plazo?

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Teniendo en cuenta lo que establece el Artículo 14.1.c. de la Ley del IS, el RECARGO que se devenga por el RETRASO en el ingreso de las deudas contraídas con la Seguridad Social y cuya cuantía VARÍA EN PROPORCIÓN A DICHO RETRASO, según la escala prevista al efecto, tienen la naturaleza de MULTA o SANCIÓN TRIBUTARIA y, por lo tanto, NO RESULTA DEDUCIBLE a efectos del Impuesto.
Así pues, en ningún caso debe considerarse que tiene la naturaleza de GASTO FINANCIERO.
El RECARGO DE DEMORA se registrará contablemente en la cuenta creada al efecto dentro de la partida (476). Suponiendo así un mayor importe de la deuda con la Seguridad Social.
En ningún caso sería una GASTO DEDUCIBLE a efectos del IS por tratarse de una sanción de naturaleza tributaria, aunque no directamente derivada del devengo de dicho impuesto.
Por lo demás, el registro contable sería similar al de una "mensualidad" normal.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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