Retención por garantía

He observado que no todas las empresas constructoras aplican la retención por garantía en sus facturas del mismo modo, sobre todo si hay algún tipode descuento.
Algunas aplican el descuento(B) sobre la base imponible(A) y posteriormente aplican el iva, pero la retención la hacen sobre la base(A).
Otras aplican la retención sobre (A)menos (B).
¿Cuál es la forma correcta de hacerlo?, o si las dos formas son correctas, ¿cuál es la preferida por la Administración Pública?

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La forma correcta es aplicar la retención sobre la base imponible, independientemente de que exista o no descuento.
Al menos hacienda así nos lo ha indicado a nosotros.

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