Pregunta sobre anticipos

Tengo una pregunta, que considero no tiene una gran dificultad pero dada la respuesto que me ha dado Atdochado me gustaría que algún experto más la valorara y me diera su opinión al respecto. Desde mi punto de vista la opinión que, tras su respuesta, tengo del señor Atdochado como experto, dista mucho de lo que debería esperarse de la posición que ocupa en el ranking.
Mi pregunta:
Hola,
He leído su contestación a una cuestión que le han formulado recientemente sobre anticipos de clientes en una empresa dedicada a la venta y montaje de cocinas.
Me gustaría que matizara un poco más su respuesta. Ya que no me resulta del todo claro cuándo se debe utilizar y cuando no la cuenta de anticipo de clientes.
Por lo que se deduce de su respuesta, dicha cuenta sólo es utilizada en aquellas operaciones que no estén sujetas a grabamen; ya que, en otro caso, entiendo que todo anticipo es a cuenta de futuras entregas de bienes o prestaciones de servicios, y por tanto llevará aparejada la emisión de la correspondiente factura.
Siguiendo con este razonamiento, entiendo que las adquisiones y ventas comprendidas en las operaciones ordinarias de la sociedad siempre estarán sujetas al impuesto, salvo corrección por su parte.
Por tanto, me gustaría que fuera un poco más conciso en su respuesto de cuándo utilizar la cuenta de anticipos, tanto de proveedores como de clientes
RESPUESTA ATDOCHADO:
Considero que la consulta que usted plantea excede del ámbito de un foro gratuito. Este tipo de consultas requieren un tiempo y unos recursos que sólo pueden aplicarse a los Clientes de pago. No es función de los expertos que participan en este foro entrar en competencia desleal con los profesionales que realizan este tipo de trabajo para ganarse honradamente la vida. Por ello, ¿le recomiendo encarecidamente que contrate los servicios de un Asesor? ¿Economista o Abogado? Que sea de su confianza. Un atento saludo.

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Con independencia de la respuesta dada por ATDOCHADO, sobre la cual me reservo mi opinión, he de decirle que en aplicación de la normativa y del reglamento del IVA, todo anticipo a cuenta de operaciones, debe estar sujeta al correspondiente IVA y por tanto emitir la adecuada factura justificativa. Esto es tanto para los anticipos recibidos como los constituidos.
Esto es la teoría y lo que la praxis legal determina, cosa distinta es lo que a la hora de la verdad cada uno haga. Es mis años de experiencia han sido contadas las ocasiones en las que me he visto facturas de anticipo, puesto que siempre se ha supeditado a la entrega final del producto o del servicio. Con esto que cada cual saque sus propias conclusiones.
No obstante lo anterior, he de reconocer que en algunas ocasiones se plantean cuestiones que por su complejidad requieren de un exceso de tiempo y de explicaciones.
Los recursos públicos son eso, públicos cada cual pregunta lo que quiere y cada cual responde lo que puede o quiere.
Para mi el participar en foros públicos, no me hace dudar de mi leatad para con el resto de los compañeros que se dedican profesionalmente al asesoramiento, y lo único que se espera es servir de ayuda.
Pero también hay que reconocer que determinadas cuestiones (que no digo que sea est), es tanto conveniente como necesarias plantearlas a bufetes profesionales, no tanto por la respuesta en sí, sino por el contexto en el que se puede dar la pregunta, lo cual evidentemente no puede hacerse en foros como este.
Lo cierto es que desconozco cuales son mis funciones como experto en foros como este, tan solo espero poder aportar mis opiniones como profesional, y si alguien se puede beneficiar mejor que mejor.

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