Gastos alcantarillado

El ayuntamiento me pasa una notificación mediante la empresa suma, para el pago de la parte correspondiente de las obras de alcantarillado que se realizaron en la partida. Con unos conceptos de principal, recargo de apremio, costas e intereses. Ya se hizo un ingreso a cuenta, y ahora queda solo parte de la deuda a pagar en dos plazos. ¿Cómo debo contabilizarlo?

1 respuesta

Respuesta
Se debe contabilizar ya que si no se hiciera el patrimonio que figura en contabilidad no sería el correcto, ya que existe una deuda pendiente sin contabilizar. El gasto, intereses y recargo lo debes contabilizar por el total en el momento de tu puesta en conocimiento, y los pagos cuando realmente se efectúen.

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