Estos gastos son considerados Gastos de establecimientos. En la norma de valoración 6ª. Del PGC, en su apartado a, nos cita algunos de estos gastos, y dice que entre ellos están los tributos, que es este el caso. Cito dicho apartado: a)Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y mulos; tributos; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc, ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital. Estos gastos de establecimientos deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años. Por tanto, la contabilización es: (202) a (57) Luego, conforme los vayas amortizando: (680) a (202)