Asientos de 2003 mal contabilizados

En el año 2003 el contable que había en la empresa, en la que yo ahora trabajo, contabilizó una venta a un cliente nuestro de la siguiente manera:
Al Debe (430) por 1.639,08 Euros y al Haber (477) 226,08 Euros y (700) 1.413 Euros, hasta ahora todo correcto, pero cuando cobramos esta factura el cliente nos fracciona el pago en dos partes y el mismo día, con lo cual el contable se hace un lío y como no sabe donde contabilizar las partidas hace los dos siguientes asientos: al Debe a la (572) por 1.011,52 y al Haber a la (759) INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS, el segundo asiento exactamente igual solo que por el resto del importe 627,56 Euros que sumándolos nos da la totalidad 1.639,08.
Así quedó hasta el día de la fecha que le reclamamos al cliente el pago de su deuda y este nos informó que estaba ya pagada en el 2003.
¿Qué asientos debo hacer para anular este desaguisado en el presente ejercicio? Ya que nos dimos unos ingresos en la (759) que no eran y por tanto en este ejercicio habrá que darlo como perdidas. Y por supuesto habrá que anular o cacelar la deuda del cliente (430) pues está todo cobrado.

4 Respuestas

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Efectivamente los asientos contables a realizar serían:
Al debe de la cuenta 679 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores al haber de la cuenta 430.
Conviene hacer mención de esta situación en la memoria de la entidad.
Saludos, y espero haberle sido de utilidad.-
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Ante todo le recomiendo encarecidamente que DESPIDA al supuesto contable. Supuesto porque el registro de la operación demuestra no solo DESCONOCIMIENTO sino ABSOLUTA IGNORANCIA.
La solución a nivel de registro contable es evidente:
(679) a (430)
Por el importe imputado a INGRESOS en el ejercicio 2003.
Por otra parte deberán regularizar la situación FISCAL a efectos del IMPUESTO DE SOCIEDADES mediante la correspondiente declaración complementaria de la del ejercicio 2003 por los INGRESOS declarados incorrectamente.
No es posible la regularización por compensación en el ejercicio 2005. Así pues, el importe cargado en la partida (679) NO CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE a efectos del ejercicio corriente.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
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Tiene fácil solución (no afecta al IVA repercutido, que lo ingresaste en Hacienda en 2003), debes proceder a regularizar la situación cancelando la deuda del cliente, y enviando a gasto los importes registrados en la cuenta 769 en el año 2003:
DEBE
1639,08 euros "679 Gastos de ejercicios anteriores"
Haber
1639,08 euros "430 clientes"
En tu declaración del Impuesto de Sociedades del año 2005 rebajarás el beneficio declarado, ya que en el año 2003 declaraste 1639,08 eur de ingresos que realmente no lo eran.
Suerte y saludos!
David
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Antes de nada, disculpa por la demora en la respuesta, pero estuve de viaje.
Contablemente el problema tiene fácil solución; das de baja el saldo pendiente del cliente contra una cuenta de gastos de ejercicios anteriores:
(679) a (430)
Fiscalmente ya es otro problema, porque este gasto que estás imputando no será deducible en este ejercicio. Además tendrás que hacer una declaración complementaría para subsanar el error cometido en las cuentas del 2003.

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