¿Cómo Contabilizar Impuesto Sociedades año anterior?

Perdona que te moleste pero acabo de entrar en una empresa y a la hora de pasar el pago del impuesto de sociedades me he encontrado que no estaba el saldo en la apertura de este año.
Como cargo el impuesto del año pasado que no esta reflejado.

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No es molestia, estamos encantados de poder echar una mano contable por este canal de todoexpertos.
Efectivamente como sabes y lo demuestra el hecho de que hayas ido a buscar el saldo de la cuenta 4752 "H.P. acreedora por impuesto sobre sociedades" en la apertura del ejercicio, los gastos se deben contabilizar cuando se produce su devengo. Es decir, en el ejercicio 2010 se tuvo que cargar la cuenta 630 "Impuesto sobre beneficios" con abono a la citada 4752, por la cuota a ingresar.
En este caso comentas que se ha producido el error de no contabilizar el gasto contra la cuenta a pagar a la administración. Está claro que si el impuesto se pagara en 2010 el error hubiera sido más fácilmente detectable pues el descuadre de tesorería nos habría advertido del mismo.
El proceso que contempla el PGC para corregir estos errores lo contiene la norma de registro y valoración (NRV) 22ª del PGC (RD 1514/2007) o 21ª del PGC PYMEs (RD 1515/2007). El error se subsanará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información y los ingresos o gastos que origine se reflejarán, en el ejercicio en el que se advierta el error, en una partida de reservas salvo que afecte a un gasto o ingreso imputado a otra partida de patrimonio neto. También será preciso modificar la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio.
El saldo a regularizar en 2011 sería el de la cuenta 4752, pues ésta debió nacer con el devengo del gasto por IS, aplicando la NRV 22 (o 21) tendríamos que anotar a 1 de enero de 2011 el siguiente asiento contra reservas:
(113) Reservas voluntarias
A H.P. acreedora por impuesto sobre sociedades (4752)
Finalmente comentar que, como el gasto por IS de la cuenta 630 es uno de los conceptos específicamente citados en el artículo 14 del TRLIS (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) como no deducibles, su no inclusión en el 2010 no debería haber afectado a la declaración del Impuesto. En el 2011, como es lógico tampoco es deducible en la determinación de la base imponible del IS, pero al imputarlo directamente al patrimonio neto no sería necesario realizar ningún ajuste extra contable en el resultado.
Como decimos el asiento anterior no necesitaría recoger el ajuste fiscal de la corrección contable, que residiría en incluir el efecto impositivo que tuvo el haber declarado menos gastos en 2010. Es decir, en 2010 no se produjo la anticipación de impuestos porque el gasto por IS no es deducible en ningún caso.

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