No ingreso de retenciones

Una sociedad limitada no ha incluido por error dos facturas de 2011 (del mismo día de diciembre) en el ejercicio 2011.

Es una factura recibida de un autónomo con IRPF, que no se declaró por parte de la empresa en 2011 y por lo tanto no se ha ingresado IRPF a cuenta del autónomo, con lo cual ¿Cómo arreglar eso? 2011 esta presentado y depositado en RM.

Por otro lado, la factura emitida tampoco se declaró.

El total de BI entre factura emitida menos factura recibida es de 400 euros, con lo cual, ¿qué se tiene que hacer? ¿Qué aconsejas? Sobre todo con el tema de la retención del autónomo porque saltará en hacienda que falta ese ingreso...¿no?

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Pues mira te aconsejo que hagas una declaración complementaria del cuarto trimestre tanto de iva como de retenciones y de IS esa sería la forma legal y correcta de hacer las cosas ingresando las cantidades correspondientes de retenciones y recalculando ivas y sociedades, es un poco liosa pero es la que se adecua a la legalidad.

Si me dices que el que la emitió no la declaró más fácil todavía que haga la factura con fecha de este trimestre ingresáis las retenciones y liquidáis el iva y el que haga lo mismo así en el cruce de datos no tendréis problemas.

Si recalculo IVA del 4º trimestre y sociedades de 2011, me saldrá una cantidad a ingresar de IVA (más repercutido que soportado), y una cantidad más a pagar por el IS.

Eso lo hago mediante complementarias, en este caso me cobraran por haberlo hecho fuera de plazo ¿no es así?.

Respecto de la factura, lo de ponerla a fecha de este año, es difícil porque la persona a la que se la emitimos la contabilizo en 2011, entonces no se podrá ¿no?

Si hago las complementarias ¿como lo contabilizo este año, es decir, el gasto y el ingreso cómo lo tengo que contabilizar?

Pues mira tienes que hacer complementarias seguro, el importe a ingresar de iva de más realizarías un asiento de regularización y mandarías el importe a una cuenta 475. Lo que sea la creas específica para acordarte de la deuda.

Ejemplo diferencia 100 euros.

678 a 475. Por cien euros

475 a bancos o caja en el momento del pago.

En lo que respecta a ingresos y gastos deberías modificar en el impuesto de sociedades para recalcular el impuesto y modificar el importe ingresado, por facilidad y no tener que modificar la contabilidad del ejercicio anterior mándalo a la 678 gastos excepcionales y crea una 475. Para saber lo que debes de impuesto de sociedades.

Ejemplo diferencia 20 euros.

678 a 475. ( Diferencias is) por 20 euros

475 a bancos o caja en el momento del pago.

Ojo al hacer complementaria del iva del 4t debes modificar también en el mismo importe el resumen anual del iva para que coincidan las cifras.

Por último indicarte que para realizar todo correctamente a efectos contables deberías hacer muchas modificaciones, por eso te doy la solución para salir del paso lógicamente no me voy a poner a explicarte todo literalmente como cita la ley ya que para eso debería ver tu contabilidad, y eso me llevaría mucho tiempo y en esta web sólo respondo consultas no puedo dedicar tanto tiempo a cada respuesta ya que esto lo hago para ayudar de una forma altruista eso sí siempre que no me ocupen mucho tiempo ya que vivo de mis clientes y a ellos que les cobro por esos servicios si les dedico el tiempo que no puedo emplear en esta web.

Saludos y espero haberte ayudado dentro de mis posibilidades

De acuerdo, lo que pasa es que no me queda muy claro llevar el gasto o ingreso a una cuenta del grupo 6 y 7 respectivamente, porque entonces estaré tributando por ello doblemente, vía complementarias y vía gasto-ingreso contable del ejercicio 2012, ¿no es mejor llevarlo a una cuenta de PN, por ejemplo reserva voluntaria? Es ahí donde radica la duda. Muchas gracias.

Pues mira no sé tus conocimientos te digo lo de la cuenta del grupo seis o siete por simplicidad la forma correcta sería con diferencias permanentes positivas o negativas ya que es gasto contable pero no fiscalmente deducible, eso sí lo que nunca podrías hacer es llevarla a una cuenta de PN, sería una aberración contable, un fallo imperdonable.

Yo tampoco se mis conocimientos, algo se, pero no se si mucho o poco. Lo que sí que me acuerdo es que los errores contables debían corregirse cuando se tuviera conocimiento de ellos y contra reservas.

Bueno, con lo que me has comentado intentaré seguir indagando.

Muchas gracias.

Perfecto, lo siento pero esto es una web de consulta y las consultas han de ser bastante precisas y concretas, tú ponte en mi lugar atender 10 preguntas al día sin ánimo de lucro si cada consulta me lleva más de 20 minutos son 200 minutos al día más de tres horas para ayudar a la gente sin buscar ningún beneficio, las respuestas que te doy son por la experiencia que tengo y por haber defendido en inspecciones asientos como ese, desconozco tus conocimientos ni experiencia, pero te recomiendo que lo que contabilices siempre lo hagas siguiendo una coherencia y te puedo asegurar que lo que te he respondido es siguiendo una coherencia y he tenido muchas inspecciones de hacienda y nunca me han sancionado por hacer las cosas así, para finalizar lo siento si no te he podido ayudar pero mi intención desde luego sin ningún interés lucrativo en esta web es tratar de ayudar a la gente eso sí que no me ocupe todo el día porque si no a ver quién me ayudaba a mi a ganar dinero para comer.

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