Tengo dudas con unos gastos anticipados

El Gerente quiere que un gasto por prestación de servicios de 10000 Euros de Base imponible y 1600 Euros de Iva, de un Acreedor nuestro cuya factura recibiremos con fecha de 31 de enero de 2006 la contabilicemos en este año. ¿Podemos en este ejercicio darnos el gasto al debe (629) al haber la (480) gastos anticipados, y al año siguiente en el Debe cacelar la (480) por 10000 Euros (472) Iva Soportado y al Haber (410) Acreedores? En el caso de que esto no se pueda hacer que asiento sería el correcto.

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En primer lugar, el principio de correlación de ingresos y gastos nos dice que no podemos declarar como gastos aquellos que no sean necesarios para generar los ingresos que declaramos en el periodo; es decir: si hemos "consumido" en el año 2005 una parte o el total de esa prestación de servicios podemos hacer un asiento del tipo (sin IVA porque es un pedido/albarán, y no una factura formal):
A 31/12/05
DEBE: 629 por el importe consumido (un 50%, un 75% el que sea)
Haber:
4109 "Acreedores facturas pendientes de formalizar"
En el año 2006 deberás hacer:
A 31/01/06
Debe:
4109 Importe saldo procedente de 2005
629 Importe resto pendiente
472 IVA soportado
Haber:
410 Acreedor XXX
Suerte y saludos!
DAvid

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