¿Dónde lo contabilizo?

Hemos alquilado ahora un local. ¿Hemos pagado a los inquilinos un traspaso este importe en que cuento debo contabilizarlo? En una 213? ¿Lleva iva?
Muchas gracias

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1º. Los llamados 'DERECHOS DE TRASPASO' se registran contablemente en la partida (214) del PGCE que lleva, curiosamente, el mismo nombre.
2º. En cuanto al régimen fiscal de dichos 'derechos' se estará a lo previsto en la Ley del IVA.
Puesto que no existe exención ni genérica ni específica al respecto, cabe concluir que la enajenación de los mismos es una operación sujeta al IVA (entrega de un bien inmaterial).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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