Devolución pagos

Hola! Espero que podáis ayudarme con lo siguiente: los socios de la empresa hicieron unos pagos de una actividad particular suya con cargo a la cuenta de la empresa sin darse cuenta. ¿Qué es mejor: que hagan una transferencia a la cuenta de la empresa devolviendo esos importes o que se quede así y lo contabilizo en las cuentas 553? Muchas gracias
Respuesta
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1º. Ya debe estar registrado contablemente en las subcuentas correspondientes de la partida (553). Reflejando así la DEUDA contraída por los Socios con la Sociedad.
2º. Antes del cierre del ejercicio los Socios deberían CANCELAR SU DEUDA con la Sociedad.
3º. La forma CORRECTA de hacerlo es mediante el REINTEGRO EN EFECTIVO METÁLICO o INGRESO en las cuentas corrientes de la Sociedad.
4º. Contablemente será:
(572) a (553X)
Por el importe retirado por el Socio X.
Y de igual manera para cada Socio que sea deudor de la Sociedad.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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