Agradecería me aclararas a que cuenta debo abonar una devolución de la fianza de un alquiler, dado que hemos cambiado de nave. ¿Quizás a ingreso extraordinario?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Al constituir ls FIANZA en el Registro de la Propiedad debió hacerse la siguiente anotación contable: (260) a (572) Por el importe de la FIANZA constituida. Por tanto, en el momento de RECIBIR LA FIANZA devuelta, se hará: (572) a (260) Por el importe de la FIANZA devuelta. La DIFERENCIA que pueda existir entre la FIANZA CONSTITUIDA y la FIANZA RECUPERADA deb imputarse a GASTOS según su naturaleza o como mayor importe del ARRENDAMIENTO, según las condiciones pactadas en el Contrato de Arrendamiento de la instalación industrial. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.