La cuenta "410. Acreedores por prestaciones de servicios" se utilizará en la medida en que deba registrar la existencia de una deuda con el arrendador. O bien si su programa de Contabilidad se lo requiere para el registro contable del IVA soportado mensualmente.
En cambio, en la prestación de la fianza no debería intervenir dicha cuenta.
En cuanto a la reclasificación de deudas y créditos según su vencimiento, es igualmente aplicable al caso de las fianzas depositadas. Así pues, en el cierre del ejercicio inmediato anterior a la finalización del Contrato de Arrendamiento, siempre que no se haya negociado una prórroga del mismo, se traspasará el importe de la fianza registrada en la cuenta 260 a la 565.
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