Otra vez.. Tengo un pequeño lio asociado con la fianza de un alquiler.. ¿Esto debe de ser contabilizado igual que una mensualidad normal de alquiler? ¿Se puede contar como gasto de primer establecimiento?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. La FIANZA es un importe que se DEPOSITA en concepto de GARANTÍA del cumplimiento de las condiciones de un CONTRATO. 2º. En el caso del ARRENDAMIENTO de un local, la FIANZA se deposita para cubrir los posibles DAÑOS causados al mismo durante el periodo arrendaticio. 3º. Una FIANZA CONSTITUIDA no tiene la naturaleza de GASTO. 4º. La FIANZA prestada por el ARRENDAMIENTO de un local no forma parte de la RENTA ARRENDATICIA de dicho local. 5º. La FIANZA CONSTITUIDA recibida por el PROPIETARIO del local debe de ser DEPOSITADA en el Registro de la Propiedad. 6º. Al concluir el periodo arrendaticio, el PROPIETARIO (ARRENDADOR), previa comprobación del estado efectivo del local, reintegrará al ARRENDATARIO el importe líquido de la FIANZA deducidos los daños u otros importes que se hayan aplicado sobre dicha fianza. 7º. Registro contable de la FIANZA entregada en el momento de formalizar el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Por el ARRENDADOR (572) a (180) Por el importe de la FIANZA RECIBIDA. (265) a (572) Por el importe de la fianza DEPOSITADA en el Registro de la Propiedad. Por el ARRENDATARIO (260) a (572) Por el importe de la FIANZA constituida. 8º. Registro contable de la FIANZA liquidada en el momento de concluir el PLAZO DE ARRENDAMIENTO: Por el ARRENDADOR (572) a (265) Por el importe de la FIANZA depositada en el Registro de la Propiedad y devuelta por el mismo. (6XX) a (572) Por el importe de los GASTOS derivados del ARRENDAMIENTO (daños, reparaciones, etc.) y cubiertos por la FIANZA. (180) Por el importe íntegro de la FIANZA entregada por el ARRENDATARIO. A (778) Por el importe de los GASTOS y PENALIZACIONES aplicados sobre la FIANZA. A (572) Por el importe LÍQUIDO devuelto al ARRENDATARIO. Por el ARRENDATARIO (572) Por el importe LÍQUIDO recuperado por el ARRENDATARIO. (668) Por el importe de los GASTOS y PENALIZACIONES aplicados sobre la FIANZA. A (260) Por el importe íntegro de la FIANZA entregada por el ARRENDATARIO. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.