¿Cómo se registran las operaciones de 'leasing' cuando se lleva la Contabilidad aplicando la normativa simplificada?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
En cuanto a las operaciones de arrendamiento financiero, la Disposición Adicional Segunda del RD 296/2004, de 20 de febrero, establece lo siguiente: Segunda. Ajustes derivados de contratos de arrendamiento financiero. Cuando al inicio del primer ejercicio en que el sujeto contable deje de aplicar los modelos de cuentas anuales y los criterios de registro simplificados exista algún contrato de arrendamiento que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5.º, el arrendatario deberá reflejar los activos y pasivos existentes a esa fecha como si hubiese aplicado el criterio incluido en la norma de valoración quinta f) del Plan General de Contabilidad, desde el inicio de la operación. En este caso, la diferencia de valoración, que surja para el arrendatario, se inscribirá en cuentas de reservas dentro de los fondos propios, una vez deducido el impuesto sobre beneficios diferido que deberá mostrarse en la correspondiente partida del pasivo. Este mismo criterio será aplicable para el ajuste que resulte de contabilizar el efecto impositivo con arreglo al criterio incluido en la norma de valoración 16. ª «Impuesto sobre Sociedades», del Plan General de Contabilidad. Puesto que no conozco ninguna empresa que haya aplicado la denominada "contabilidad simplificada" sólo puedo interpretar la norma a la luz de su contenido. Así, entiendo salvo mejor opinión, que esta Disposición Adicional establece que al abandonar la aplicación del régimen simplificado, la sociedad deberá registrar contablemente los contratos de "leasing" en vigor aplicando los criterios establecidos al efecto por el PGC, como si desde el inicio de la operación se hubiera procedido de igual manera. En cuanto a un contrato de "leasing" que esté en vigor en el momento en que la Sociedad decida acogerse a nuevo régimen contable simplificado, entiendo salvo mejor opinión que se estará a lo previsto en los Artículos 5º y 6º de la norma en cuestión: Artículo 5.º Normas de valoración simplificadas. Los sujetos que opten por los modelos de cuentas anuales y criterios de registro simplificados deberán aplicar, respecto a las operaciones descritas a continuación, las siguientes normas de valoración: 1.ª Contratos de arrendamiento financiero y otros: los arrendatarios de los contratos de arrendamiento financiero u otros contratos que desde el punto de vista económico reúnan características similares contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio, como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejecutar la opción de compra, se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición. En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse la información descrita en el anexo II. Artículo 6.º Cuentas que deben utilizarse. 1. La cuenta 621. «Arrendamientos y cánones», prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, se desagrega en las siguientes cuentas de cuatro cifras: 6210. «Arrendamientos y cánones». 6211. «Arrendamientos financieros y otros». El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente: Se cargará: por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo 57. Se abonará: con cargo a la cuenta 129. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.