Hola, tengo que hacer la contabilidad del I.S. Y no se muy bien cómo. Tengo los siguientes saldos: -cta. ¿4745 (crédito del año anterior)por importe de 5.000? - Cta. ¿473 (retenciones bancarias)por importe de 12? - cta. ¿121 (perdidas del año anterior)por importe de 12.000? ¿El beneficio es de 13.000?. Os agradecería que me ayudaseis pues no se si puedo incluir la cta. 121 para disminuir el beneficio. Un saludo y gracias
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Bien, según los datos que aporta, su empresa esta sujeta por volumen o tamaño al 30% en el I.S. Anteriormente ha acumulado unas bases negativas de 16.667 euros que nos da esos 5.000 euros de crédito por pérdidas a compensar. Pero en cualquier caso con 13.000, euros de beneficio o base imponible positiva no supera el crédito (4745) disponible por pérdidas de ejercicios anteriores. El 30% de 13.000 son 3.900 y es lo que vamos a minorar el crédito disponible de los 5.000 actuales, lo que nos dejará un crédito para el próximo ejercicio de 1.100 euros. Quiere decir que su impuesto este ejercicio lo presentará con cuota íntegra cero. Pues aún no agota el crédito disponible. Para efectuar el asiento del I.S. al cierre del ejercicio debemos de hacernos un borrador de cumplimentación del propio impuesto (modelo 201 en su caso). En él verá que existe una casilla para compensar las bases imponibles negativas de otros ejercicios y en cambio no verá ninguna para compensar el crédito, es decir que ésta va implícito al aplicar el porcentaje de gravamen entre la diferencia de bases (siempre que resulte positiva, que no es su caso). Y justo después de obtener la cuota íntegra verá que hay una casilla para las retenciones que indica (su saldo de la cta. (473)) Pero solo es posible aplicarlo en cuota íntegra positiva, por tanto en este caso deberá dejar ese saldo para posteriores liquidaciones o solicitar devolución, dada la cuantía le aconsejo lo primero. Ahora nos centramos en el asiento (que en realidad es el cálculo del propio impuesto) y le aconsejo que lo haga con un ejemplar del impreso a la vista. Tenemos una base imponible negativa que debería ser la suma del saldo de la (121) y la (4745), aquí tenemos algo raro puesto que no me cuadra, la suma nos da 17.000 euros y el 30% de esta cantidad no son 5.000 sino 5.100 euros. O bien 11.667 en la cuenta (121) y en este caso me inclino por aplicar correctamente a esta cuenta y partir de este saldo. Debe tener en cuenta que la (121) recoge la pérdida neta. Pero suponiendo que ha redondeado usted, podríamos continuar. Y para que lo entienda mejor lo vamos a plantear de modo inverso, es decir veremos qué saldo nos deben quedar en cada cuenta en función del beneficio obtenido. En la cuenta (4745) como ya dijimos nos debería quedar un saldo (crédito I.S.) de 1.100. En la cuenta (121) una pérdida neta minorada en 9.100 euros (13.000 menos su 30%) Es decir, un saldo neto de 2.567 euros (considerando su redondeo). Si sumamos los saldos de ambas (2.567+1.100) nos da 3.667 y su 30% son 1.100, que como verá coincide con el crédito que nos queda. Hacemos pues el siguiente asiento al cierre del ejercicio: Al debe de la (633) 3.900 euros. Al haber de la (4745) 3.900 euros. Le quedará por tanto un saldo de 1.100 euros En la (129) le quedará un saldo de 9.100 de beneficio neto. Cuando en la Junta de socios se decida (lo damos por hecho) que el beneficio se aplica a compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. Haremos el asiento: Al haber de la (121) 9.100 euros (tener en cuenta que he corregido su redondeo y teníamos 11.667 y no 12.000). Le quedará por tanto un saldo de 2.567 euros. ¿Conceptúe el asiento como? ¿Aplicación beneficio según Acta de Junta Ordinaria?. Al debe de Pérdidas y Ganancias (129) 9.100 euros. En espera de haber aclarado sus dudas, le envío un cordial saludo.