Hola! Os agradecería si me pudierais aclarar que se debe hacer cuando en una S.L. Los fondos propios están por debajo de 2/3 del capital social. ¿Se debería hacer un aumento de capital? Muchas gracias
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. Si existe RESERVA LEGAL, se aplicará su importe a cubrir las PÉRDIDAS ACUMULADAS por la Sociedad. 2º. Si no ha sido suficiente y existen RESERVAS VOLUNTARIAS, se aplicará su importe a cubrir el resto de las PÉRDIDAS ACUMULADAS. 3º. Si aun quedasen PÉRDIDAS ACUMULADAS sin compensar, se procederá a REDUCIR el Capital Social en la cuantía necesaria para eliminar el resto de las PÉRDIDAS pendientes de compensación. 4º. Si la nueva cifra de CAPITAL SOCIAL queda por debajo de la CIFRA MÍNIMA correspondiente exigida por la normativa mercantil se procederá a: a) Si se trata de una SA, se transformará en una SL; b) Si se trata de una SL, se iniciará el proceso de disolución. 5º Cabe otra SOLUCIÓN para evitar la aplicación de las RESERVAS y la REDUCCIÓN del Capital Social. Los SOCIOS pueden realizar APORTACIONES suficientes para cubrir la TOTALIDAD de las PÉRDIDAS ACUMULADAS. Estas APORTACIONES de los Socios NO TIENEN LA NATURALEZA de Capital Social sino que son aportaciones a fondo perdido para salvar la continuidad de la Sociedad. El registro contable de esta APORTACIÓN sería de la forma: (572) a (122) Por el IMPORTE TOTAL de las pérdidas acumuladas a compensar. En el momento de proceder a la compensación de las pérdidas (122) a (121X) Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.