Prestamos a largo plazo

Estoy cerrando el año y tengo 3 prestamos a largo plazo con 3 años de carencia, y la verdad para cuadrar estas cuentas al cierre me lio, en estos casos que existe carencia y solo nos han pasadointereses, ¿tengo qué pasar la parte correspondiente a corto plazo? En este caso es igual que la teoría, yo creo que no por que el préstamo no se ha amortizado.

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Se ha explicado perfectamente. Si usted no va ha amortizar capital durante los próximos doce meses (año 2006) no tiene por qué traspasar nada a corto plazo. Debe mantener el saldo en la cuenta (170).
A no ser que haya diferido los intereses y este utilizando la cuenta (272) y en su día incrementó esos intereses en la (170), en ese caso lo que debe hacer es cargar en la (170) lo intereses que ya ha pagado. Pero insisto úicamente si en su día los aplicó por conerlos en su totalidad a la firma del préstamo.
De no ser así, no debe traspasar nada hasta el ejercicio anterior al que comience amortizar capital.
Y continuará cargando al grupo (66) los intereses abonando directamente al banco por el que los pague.
Perdona, pero es que leyendo su respuesta creo que lo he hecho mal al contabilizar los intereses, cuando a mi me llegan yo los contabilizo:
x (662) int l/p a (275) int diferi x
y luego de:
x(272)interes dif a (572)banco x.
Yo si que conozco cuanto voy a pagar ya que esto es una coop. Donde el pago de los intereses de los prestamos lo hacen los socios, yo les pago lo que cada uno tiene que pagar, entonces ¿esta bien como lo contabilizo? Yo no paso nada a la cuenta 170, pensé que solo se utiliza cuando se amortiza el ptmo. Creo que estoy hecha un lio. Gracias
Efectivamente debe utilizar la cuenta (170) y según indica lo esta usted haciendo incorrectamente. Pero lo puede corregir mediante traspadso de saldos a las cuentas correctas.
Al recibir los prestamos debemos hacer:
Al debe:
(572) banco
(272) los intereses totales
Al haber:
(170) la suma de lo anterior
Cada ejercicio y puesto que conoce los intereses:
Traspase a la (520) los intereses que pagará dentro del ejercicio, y en cada pago de intereses deberá hacer:
Al debe:
(520) el interés que paga
(662) el mismo importe
Al haber:
(572) el interés que paga
(272) el mismo importe
De este modo, aunque no amortiza capital, mantiene actualizada su deuda real, es decir: el saldo de la (170)
Cuando deba comenzar a devolver capital, deberá hacer lo mismo (el traspaso a la (520) incluyendo éste).
Si le queda alguna duda, la atenderé gustoso,.

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