Amortizaciones

Hola, trabajo en el despacho de una constructora normalmente no tengo problemas con las amortizaciones, pero ahora se me presenta una duda: la empresa ha comprado varios vehículos de segunda mano(más de 10 años), con buen funcionamiento por 600/u ¿Debo amortizarlos? , y si es asi ¿Por qué % anual?.
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Una de las novedades que introdujo el nuevo RIS Reglamento Impuesto de Sociedades) respecto a la regulación anterior es la posibilidad de amortizar los elementos usados, definidos éstos como aquellos que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez.
Según el artículo 2.4 del RIS, la amortización podrá practicarse sobre el precio de adquisición del elemento usado o sobre el precio de adquisición o coste de producción originario del bien:
? A) Si se opta por el precio de adquisición del elemento usado, el coeficiente a aplicar será, como máximo, el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo que fijen las tablas.
? B) Si se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá tomarse como base para la aplicación del coeficiente máximo según tablas.
? C) Si no se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá determinarse por el sujeto pasivo pericialmente y aplicarse sobre el mismo coeficiente máximo según tablas.
En su caso concreto, si opta por el primer método (que considero el más apropiado para ese tipo de elemento), las tablas oficiales, para vehículos nos dan un coeficiente máximo del 16 %
Quiere decirse que lo puede amortizar sobre lo que le han costado aplicando un 32% anual.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas