¿Debo contabilizar los gastos de envío de un software en la misma cuenta o en otra?

Hola, he comprado un software, y el mismo lleva en factura unos gastos de envío. ¿Debo contabilizar la compra por el importe total, o por el contrario, los gastos de envío los llevo a otra cuenta, y en ese caso, a cual? Gracias

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1º. La Norma de Valoración 4ª del PGCE (Parte Quinta del Plan) establece lo siguiente:
'Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a la dotación de amortizaciones como de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma 5ª.'
2º. La Norma de Valoración 5ª del PGCE, en su apartado (e) dice:
'Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo. '
3º. Por tanto, el CRITERIO de valoración es el PRECIO DE ADQUISICIÓN o el COSTE DE PRODUCCIÓN.
4º. La Norma de Valoración 2ª del PGCE establece lo que debe considerarse como PRECIO DE ADQUISICIÓN:
'El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. '
5º. En el caso que usted plantea a consulta, los GASTOS DE ENVÍO se han devengado con anterioridad A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO del Software. Por tanto, FORMAN PARTE DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN del mismo.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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