Hala buen día de antemano agradezco la explicación, En una s.l hay dos socios, uno el gerente y administrador, el otro tiene un 33%, a este socio del 33, cada mes le dan en dinero 500 eur la cuestión es que este socio no tiene nomina, tampoco paga un autónomo, al hacer la contabilidad, no sabemos como contabilizamos este dinero,, acláreme como puedo hacer el asiento contable y en que cuenta o subcuenta lo contabilizo como podría reflejar este pago y que entre dentro de la legalidad
2)Cuando hay gastos de la empresa, pero no tengo factura, ejemplo, un pago a un axiliar, por un trabajo de dos horas, pero no tiene nomina, ni resibo, solo se entrega el dinero no hay constancia de este pago, como lo contabilizo, al igual que cuando se paga y solo dan tiques viene iva incluido, pero sabemos que se afectuado un gasto, Gracias, por favor deje toda su opinión de como lo haría, que debo hacer etc...
Uno de los principios básicos de la contabilidad es que se lleve según la realidad económica que subyace en las operaciones que realice la empresa, de no ser así la contabilidad no cumpliría su función. Por este motivo, el pago mensual que la sociedad realiza a su socio minoritario (con un 33% del capital) debe atender al verdadero motivo por el cual se efectúa: - Si se le paga en concepto de crédito concedido (en este caso el socio tendría que devolver el dinero), el pago se registrará en el activo del balance, en una cuenta de créditos con partes vinculadas (cuenta 242 si es a largo plazo o 532 si es a corto plazo). - Si se trata de movimientos de efectivo con el socio (cobros y pagos de tesorería a muy corto plazo, similares a una cuenta corriente), el Plan General de Contabilidad (PGC) y el PGC de PYMES disponen de la cuenta 551 "Cuenta corriente con socios y administradores". Por los pagos que se hagan al socio se registrará en el activo hasta su cancelación. En estos dos casos anteriores, es importante tener en cuenta la normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades relativas a las operaciones vinculadas. - Si los pagos al socio se deben a un adelanto a cuenta de los futuros rendimientos que genere la sociedad, es decir, un adelanto al socio a cuenta de futuros pagos de dividendos, contablemente se debe registrar así: En el momento en el que se acuerde pagar al socio: 617,28 (557) Dividendo activo a cuenta A Dividendo activo a pagar (526) 617,28 En el momento en que se efectúa el pago: 617,28 (526) Dividendo activo a pagar A HP acreedora por retenciones practicadas (4751) 117,28 A Bancos (572) 500 La cuenta 557 se cancelaría en la aprobación definitiva del resultado del ejercicio: 617,28 (129) Resultado del ejercicio A Dividendo activo a cuenta (557) 617,28 Respecto a este asiento, sin conocer los pormenores de la operación, hemos de advertir que en general estos pagos están sometidos a retención, los importes se han ajustado al 19% de retención teniendo en cuenta que cobra 500 € netos. Igualmente es necesario establecer conforme a la normativa fiscal el momento exacto en que los dividendos sean exigibles por el socio, momento en que la sociedad debería practicar la mencionada retención. - Es posible que, si desde un punto de vista mercantil o fiscal no se han previsto adecuadamente los aspectos formales del pago en función a su naturaleza, la solución contable de la operación pase por la combinación de alguna de las expuestas en los tres guiones anteriores. En el momento del pago (en este caso no existiría acuerdo o previsión mercantil para el reparto de dividendos a cuenta): 500 (551) Cuenta corriente con socios y administradores A Bancos (572) 500 En el momento en que se realiza el acuerdo de reparto de dividendos: 617,28 (129) Resultado del ejercicio A Dividendo activo a pagar (526) 617,28 En el momento del pago: 617,28 (526) Dividendo activo a pagar A HP acreedora por retenciones practicadas (4751) 117,28 A Cuenta corriente con socios y administradores (551) 500 Como puedes ver en lugar de pagar el dividendo por bancos se cancela la cuenta 551. En este caso hay que volver a advertir las obligaciones de retención que recaen sobre la sociedad pagadora y el momento en que nacen dichas obligaciones, los asientos son meros ejemplos que representan una situación genérica. En la segunda cuestión vuelve a ser necesario recordar que la contabilidad registrará los hechos económicos en función del fondo económico y no solo en función de los aspectos formales relativos al Derecho Laboral, obligaciones formales fiscales, etc. Por este motivo, por ejemplo, si el gasto tiene la naturaleza de retribución al personal se utilizará la cuenta 640 "Sueldos y salarios"; si se satisface la contraprestación de profesionales ajenos a la empresa se cargará la cuenta 623 "Servicios de profesionales independientes"; si se trata de la compra de bienes para la actividad se cargarán "compras de mercaderías", cuenta 600, "suministros" 628, etc. En definitiva el gasto se debe registrar según su naturaleza. No obstante lo anterior, hay que advertir las posibles irregularidades que se cometen en la operación, de forma genérica podemos indicar: - Incumplimiento de la obligación de realizar un contrato laboral conforme a la normativa vigente aplicable; así como obligación de realizar cotizaciones a la Seguridad Social, etc. - Los gastos de los que no se posea la factura completa y conforme al Reglamento de facturación puede que no sean admitidos como deducibles en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa. Obviamente en el caso de carecer completamente de soporte documental alguno, el gasto será considerado una liberalidad no deducible en el IS. - Los tickets no serían un documento válido que permitan la deducibilidad del IVA incluido en ellos. Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda