Resolución judicial

Hola atdochado: A ver si me puedes ayudar en esto, tengo una resolución judicial que me dice que tengo que pagar antigüedad al personal de enero 04 a enero 05. Quiero cerrar el 2005, y hemos pagado ese importe. En que cuenta lo pongo: 640, o en la 678 o 679. Gracias por tu ayuda.
Respuesta
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1º. La ANTIGÜEDAD es un COMPLEMENTO SALARIAL, independientemente de que el pago haya sido obligado por la autoridad laboral competente.
2º. Por lo tanto, tiene la naturaleza de GASTO DE PERSONAL.
3º. En cuanto al registro contable del importe satisfecho, éste debería haber sido imputado TRABAJADOR a TRABAJADOR en una cuenta de detalle de la partida (640).
4º. No obstante, al referirse a los devengos producidos entre ENERO DE 2004 y ENERO DE 2005 deberá procederse de la siguiente manera:
a) El complemento de ANTIGÜEDAD devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 se imputará TRABAJADOR a TRABAJADOR en subcuentas de detalle de la cuenta creada al efecto de la forma '(679640XXXX) Complemento de antigüedad del ejercicio 2004 del trabajador X'
b) El complemento de ANTIGÜEDAD devengado entre el 1 y el 31 de enero de 2005 se imputará TRABAJADOR a TRABAJADOR en subcuentas de detalle de la cuenta (640).
5º. A efectos fiscales, los trabajadores deberán realizar DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS del IRPF por el COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD devengado en el 2004 y percibido en el 2005.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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