Mi jefe se ha empeñado en que contabilice un congelador y la verdad, no sé como. La empresa se dedica ha hacer seguros y el congelador no tiene nada que ver. ¿Mobiliario? Lo que conllevaría su amortización y todo, uff.
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Se trata entonces de deducirse el IVA de un elemento comprado para uso particular. No es aconsejable desde luego, pero no obstante la factura sí la tendrás y en este caso la archivas con las demás en su correspondiente orden y conservándola durante cinco ejercicios como exige la normativa. Con respecto a la ubicación física del elemento, es muy improbable que una ispección, en caso de darse incluyera una comprobación ocular del inmovilizado material. Como tu bien dices te podrían pedir la factura para justificar el IVA deducido. Y esa sí la tendrás. Y por otra parte un congelador no es algo extremadamente extraño, y puede formar parte de los enseres de una oficina, al igual que un microondas por ejemplo. No es un proceder muy correcto como digo, pero las circunstancias del caso tampoco dan lugar un alto riesgo, y si después de tú haberle advertido tu jefe se empeña, piensa que la responsabilidad ante terceros siempre es de él.
Tienes toda la razón. Muchas gracias.
Seguro que en la oficina tenéis aire acondicionado, una máquina de café o un radiador eléctrico, pues debes tratarlo de forma similar. Es un elemento de inmovilizado, en este caso encuadrado en el grupo de mobiliario (226) con su amortización correspondiente, en este caso el 10% de coeficiente máximo.