Arras penitenciales - Provisión

¿Cuál es el modo adecuado de contabilizar el importe entregado como arras penitenciales para la futura compra de una vivienda? Se me ocurre que pudiera cargarse la cuenta 566 (depósitos constituidos a corto) con abono en tesorería.
Adicionalmente, se me plantea otra duda acerca del tratamiento contable de la potencial pérdida en que se incurriría si existiesen dudas razonables sobre el ejercicio de la compra antes del momento pactado. Entiendo que el problema es irrelevante si el contrato de arras y la fecha pactada para el ejercicio de la compra pertenecen al mismo ejercicio, pues la pérdida se reflejaría en los resultados en una u otra cuenta, pero si el contrato de arras se firma a finales de un ejercicio y el plazo para la compra vence en el siguiente se produciría la pérdida en el año siguiente pese a conocerse su posibilidad en el presente, lo que permitiría aplicar el principio de prudencia para reducir el beneficio contable y diferir impuestos al soportar el quebranto en este ejercicio. En ese caso, ¿procedería dotar la correspondiente provisión? Si es así, ¿Qué cuentas serían las adecuadas?

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La contabilización en la 566 creo que es totalmente correcta, con respecto al tema de la provisión sí no sabéis a ciencia cierta sí vais a ejercer la opción de compra y se entrelazan los ejercicios obviamente deberías de dotar una provisión. Para la provisión me crearía una 5981 donde especificaría bien el concepto, ahora eso sí esta provisión no debe ser deducible en el IS, debido a que no está en ninguno de los supuestos contemplados por la ley del impuesto. Ahora bien sí al año siguiente no se produjera la compra la pérdida real sí podría ser deducible y sí por el contrario se comprara el exceso de provisión por analogía no sería fiscalmente computable.

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