Operaciones intracomunitarias

Buenos días:
He recibido una factura de francia sin Iva y quiero saber si aún esta vigente el tema de la autofactura para devengar el Iva y soportarlo a la misma vez, ya que es deducible para la sociedad.
Los asientos sería:
60xxxxx a 4011xxxx por el total de la factura y;
472xxx16 a 477xxxx16 por la autofactura
¿Es correcto? Gracias y un saludo
Respuesta
1
Ya no hay que hacer autofactura por las adquisiciones intracomunitarias, desde la aprobación del nuevo reglamento de facturación.
Si la factura no tiene cargado IVA no puedes contemplarlo como soportado.
Supongo que tendrás solicitado el NIF intracomunitario, te expongo como se realiza la solicitud en caso de no tenerlo.
Si vas a realizar operaciones intracomunitarias deberás solicitar a la Administración española (Agencia Tributaria) NIF intracomunitario. La petición es bastante inmediata. Se solicita por escrito a tu Administración. Cuando realices operaciones intracomunitarias deberás facilitar el NIF intracomunitario.
Asociado a ello, se amplían tus obligaciones fiscales. A parte de las declaraciones habituales de IVA (mod. 300)deberás cumplimentar el Mod. 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias); esta es una declaración informativa, no genera obligación de pago. En ella debes detallar trimestralmente los operadores intracomunitarios con los cuales has tenido relaciones comerciales durante el trimestre
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