Duda contable

Hola:Trabajo como contable y hay cosas que no tenemos claras en la Asesoría.Por eso les hago un par de preguntas:
1.¿El asiento del ISS cuando se realiza?, ¿En cierre del ejercicio contable o en después de hacer el ISS en julio?
2.La cuenta de socios(553) le damos un tratamiento creo yo un poco abusivo. Varios clientes de Sociedades cobran en dinero negro cantidades importantes y pagan salarios y facturas varias sin nuestro consentimiento, así que al cerrar el año tenemos inflada esta cuenta al tener que crear caja y creo que tendrá sus consecuencias. ¿Sabe usted cual es el trato más conveniente de cara a la administración.?
Agradezco sus consejos y espero vuestra respuesta.
Muchas gracias,
Ernesto
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Respecto al punto 1:
Tienes que hacer una estimación o cálculo del impuesto de sociedades cuando haces el cierre de contabilidad.
Para ello te ayuda la norma de valoración del Impuesto sobre Sociedades que está en el plan general contable.
Tienes que tener unos conocimientos ligeros del impuesto sociedades para poder calcularlo correctamente.
Pero la contabilización debe ser hecha al cierre, ya que si la empresa tiene beneficios, el gasto devengado por IS debe aparecer en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Respecto al punto 2:
Entiendo que los movimientos de dinero entre la sociedad y el socio, que se registran en la cuenta 553 corresponden a los cobros y pagos en dinero negro. Mi consejo es el siguiente: los inspectores de Hacienda consideran un truco muy viejo el uso de esa cuenta para introducir dinero negro en la empresa. Además estás mezclando dinero A y B y eso canta mucho. Esto no es legal y puede derivar en responsabilidades para tus clientes. Debes entender que en este tema no puedo ayudarte. Además, evadiendo impuestos como el IVA tus clientes te perjudican a ti, a mi y al resto de la sociedad por la menor recaudación de la Hacienda.
Lamento no haber podido resolver todas tus dudas.

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Ernesto el asiento contable de ISS y la distribución de resultados yo lo hago el día que entrego el impuesto de sociedades. Aunque realmente se podría hacer el día en el que el consejo de administración realiza los acuerdos.
En referencia a la segunda cuestión creo que no hay muchas opciones... en muchas de las empresas pasa esto, yo reparto las cantidades en la 553 y la 555.
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Las respuestas son:
1. El asiento del ISS se realiza en el cierre del ejercicio contable.
2. En estos casos, siento decirte que la solución es que tus clientes te justifiquen los importes que cobran y que tributen como retribución o por recepción de dividendos. Este aspecto es muy complejo, por lo que si quieres me puedes seguir consultando.
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A la pregunta nº 1, se realiza cuando se cierra el ejercicio contable.
Das pocos datos respecto a este movimiento de socios. En principio si son cantidades que retiran los socios de la empresa (tu no tienes por qué saber a que se dedican esas cantidades) las compensarás a final de año, como una retirada del beneficio de la empresa que les corresponde. En ese caso estarían sometidas a retenciones. De todos modos difiere si es una sociedad limitada, o una comunidad de bienes, porque en este segundo caso se trataría de rendimiento de actividad para el empresario y no estaría sujeta a retenciones, el efectuaría sus pagos a cuenta.
Lo entiendo perfectamente, lo que pasa que me encuentro para hacer los libros la cuenta 465 no la cierro ya que seguro que paga en negro a sus trabajadores y son unos 120,000 todo el año, ¿sería conveniente hacer aportaciones dadas estas cantidades sin que cante mucho? Estoy un poco al margen y te agradecería que me aconsejaras.
Muchas gracias nuevamente de antemano.
Lo que resulta un poco extraño es que se paguen unas cantidades en negro y a la vez se vean reflejadas en la cuenta de gastos de personal, cuya contrapartida es la 465 que no puedes saldar. Si realmente se abonan los salarios en negro, lo que deberíais hacer es reducir el importe de estos lo máximo posible y pagar cantidades por encima de estos importes a los trabajadores.
El problema que tienes es que ésto ya no lo puedes cambiar, y la solución que das parece la más sensata, computar como aportaciones del titular de la empresa esas cantidades

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