Intereses de demora, Recargos y Sanciones

¿Cómo se contabilizan los Intereses de demora, los Recargos de apremio y las Sanciones resultantes de un procedimiento tributario?
Respuesta
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Los intereses de demora son gastos financieros y además deducibles como gasto en el impuesto de sociedades. Los de apremio y Sanciones son gastos extraordinarios y no son deducibles en el impuesto de sociedades.

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