Creación página web

Una empresa está desarrollando la página web de otra, por ello se les están pagando unas cantidades de dinero.
¿De qué forma/s se podría contabilizar esto?
La emmpresa que está creando la página web es externa a la nuestra.
Va a haber distintos pagos por el mismo concepto a lo largo creo que de este año.
¿Se podría hacer:?
623x
472
A 410
Y al final del ejercicio activar estos gastos con una 731 de trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial, es decir:
215x a 731
Un saludo y gracias

2 Respuestas

Respuesta
1
Creo que debes actuar exactamente como dices. Se trata de servicios de profesionales independientes y por otro lado, como la página web va a contribuir a la producción de la empresa durante los siguientes ejercicios, se trata de una inversión en inmovilizado inmaterial.
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1
Entiendo que has encargado a una empresa que cree una página web para la empresa en la que trabajas.
Por lo tanto, el uso de las cuentas del subgrupo 73 no es lo más correcto, pues estas cuentas están ideadas para contabilizar los costes en los que incurre tu empresa cuando crea por sus propios medios (personal y materias primas adquiridas) elementos de inmovilizado.
Yo te recomendaría que estos pagos que vas realizando los contabilizarás como anticipos para el inmovilizado inmaterial, cuenta 219 y cuando esté la página web completada lo traspases a aplicaciones informáticas. No pasa nada si al cierre del ejercicio no está finalizada la página web, dejas el saldo de la cuenta 219 como esté y ya está.
El gasto ya lo irás reconociendo a través de las amortizaciones cuando tengas la página web en funcionamiento.

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